domingo, 9 de noviembre de 2008

Estatutos del club



ESTATUTOS - CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL -“PINEDA DE GIGÜELA”



CAPITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la Ley del Deporte de Castilla-La Mancha, el Decreto 111/1996 del 23 de julio y demás normas complementarias, se constituye con sede en Pineda de Gigüela, la ASOCIACIÓN denominada CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL PINEDA DE GIGÜELA, sin ánimo de lucro, base sólidamente democrática y con capacidad jurídica y de obrar.
El Club Deportivo Elemental Pineda de Gigüela practicará fundamentalmente la modalidad deportiva del atletismo, sin menoscabo de la práctica y fomento de otros deportes.

Artículo 2. El Club Deportivo Elemental Pineda de Gigüela trata de impulsar el deporte dentro de nuestra localidad

Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO I - FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 4. Los fines del Club Deportivo Elemental Pineda de Gigüela serán los siguientes:
a) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general.
b) Practicar los deportes de interés para los socios creando los equipos y secciones oportunos para la competición.
c) Desarrollar y organizar actividades físico-deportivas en Pineda de Gigüela, a fin de ejercitar deportes de interés.
d) Colaborar con las instituciones locales y provinciales para la consecución de objetivos afines.

Artículo 5. Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes actividades:
a) Competir en el deporte de atletismo a nivel provincial y nacional, especialmente en el Circuito de Carreras Populares Diputación de Cuenca.
b) Organizar eventos deportivos con ocasión de las fiestas patronales de la localidad.
c) Otros eventos deportivos que aprobara la Asamblea General.

Artículo 6. El Club Deportivo Elemental Pineda de Gigüela establece su domicilio social en Pineda de Gigüela, C/ Iglesia s/n, DP. 16541, (Bar Estrella), y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades serán la provincia de Cuenca.

CAPITULO II - ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7. El Club Deportivo Elemental Pineda de Gigüela se regirá por el sistema de autogobierno y será gestionado y representado por una Junta Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 11. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, los balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 12. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e) Distribuir los cargos de los miembros de la Junta Directiva cuando dicho equipo de gobierno salga elegido por la Asamblea General.

Artículo 13. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 14. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 16. El Vocal tendrá las obligaciones derivadas de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.

Artículo 17. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club Deportivo Elemental Pineda de Gigüela y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 20. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo superior a una hora.

Artículo 21. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a) Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.


Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV - SOCIOS

Artículo 24. Podrán pertenecer al Club Deportivo Elemental Pineda de Gigüela aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, sin distinción de sexo, raza, religión, ideología o filiación política.

Artículo 25. Dentro del Club existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que sean designados como tales por la Asamblea General, por haber sido personas destacadas o haber colaborado especialmente con la Asociación.

Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión de los mismos por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

Artículo 27. Los socios fundadores y numerarios tendrán derecho a:
a) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas, con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
i) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 28. Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) En su caso, desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

Artículo 29. Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y numerarios, recogidos en el artículo 27, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d), pudiendo asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
Igualmente, tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en los apartados b) y c), del artículo anterior.

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades del Club Deportivo Elemental serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios.
b) Las subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31 El Club Deportivo Elemental en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de junio de cada año.


CAPITULO VI - DISOLUCIÓN

Artículo 33. Además de por resolución judicial, El Club Deportivo Elemental Pineda de Gigüela se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 los asociados presentes o representados.

Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.



DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.



En Pineda de Gigüela, a treinta de julio del año dos mil seis, en Asamblea Constituyente queda fundado el Club Deportivo Elemental Pineda de Gigüela; para que conste firman los socios fundadores en aprobación de los presentes estatutos en el anexo adjunto.

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